Trámites administrativos tras un fallecimiento

Después de las gestiones inmediatas relacionadas con la defunción y el funeral comienza una segunda fase: comunicar el fallecimiento a bancos, compañías de suministros, aseguradoras y organismos públicos. Muchas de estas actuaciones conviene iniciarlas durante los primeros días o semanas, aunque no existe un plazo general de dos semanas aplicable a todos estos trámites. Cada gestión tiene sus propios requisitos y, en algunos casos, será necesario esperar a disponer de documentación sucesoria.

1. Orden recomendado durante los primeros días

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Reunir documentación

Certificado de defunción, identificación del fallecido y del familiar y, cuando estén disponibles, últimas voluntades, testamento o declaración de herederos.

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Revisar movimientos

Examinar cuentas, recibos, tarjetas, pólizas, correo y documentación para identificar bancos, suministros, seguros y suscripciones.

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Comunicar el fallecimiento

Notificarlo a las entidades relevantes y preguntar qué documentación exige cada una y qué operaciones quedarán afectadas.

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No cancelar precipitadamente

Antes de devolver recibos o cerrar cuentas, comprobar si son necesarios para conservar viviendas, vehículos, seguros u otros bienes de la herencia.

Consejo: prepare una relación de entidades contactadas, fecha de comunicación, número de referencia y documentación enviada. Facilita mucho el seguimiento posterior.

2. Comunicación a entidades bancarias

Conviene comunicar el fallecimiento a cada banco en el que el fallecido figure como titular. La entidad anotará la defunción y aplicará a las cuentas, tarjetas, accesos y demás productos el régimen que corresponda.

Pasos iniciales

  1. Localizar las entidades con las que operaba el fallecido.
  2. Comunicar el fallecimiento y aportar el certificado de defunción.
  3. Solicitar que se informe de la documentación necesaria para tramitar la testamentaría.
  4. Solicitar, cuando se acredite la condición exigida por la entidad, certificado de posiciones o saldos a la fecha del fallecimiento y la información necesaria sobre productos contratados.
  5. Comprobar cuentas, depósitos, valores, fondos, préstamos, créditos, cajas de seguridad y seguros comercializados o vinculados.
  6. Preguntar expresamente qué ocurrirá con tarjetas, banca electrónica, recibos y órdenes periódicas.

No utilice las claves, tarjetas o autorizaciones del fallecido. En las cuentas de titularidad única, cuando el banco conoce el fallecimiento debe impedir la utilización de tarjetas, claves y banca electrónica del fallecido. Las autorizaciones concedidas por el titular también se extinguen con su muerte.

¿Qué suele pedir el banco para acreditar a los herederos?

La mera presentación del certificado de defunción sirve para comunicar el fallecimiento, pero no acredita por sí sola el derecho a recibir o disponer de la herencia. Habitualmente se solicitarán también el certificado de últimas voluntades y el testamento o, si no existe, la declaración de herederos. Para entregar los fondos pueden exigirse además los documentos de aceptación, partición y adjudicación y la acreditación fiscal correspondiente.

3. Cómo localizar las cuentas bancarias del fallecido

No existe en el Banco de España un registro general al que los herederos puedan acudir para obtener automáticamente una lista de todas las cuentas del fallecido. Una primera investigación práctica puede hacerse revisando declaraciones fiscales, correspondencia, recibos, tarjetas, aplicaciones, extractos y movimientos bancarios.

El Banco de España indica que, cuando se desconoce en qué entidades tenía cuentas el fallecido, los herederos pueden dirigirse a la Administración Tributaria, acreditando su condición, para recabar datos relativos a rendimientos financieros que hubieran sido comunicados por las entidades.

También conviene buscar: depósitos a plazo, fondos de inversión, acciones y otros valores, planes de pensiones, préstamos, hipotecas, avales, cajas de seguridad y seguros contratados a través de la entidad.

4. Cuentas con varios titulares: una distinción fundamental

No todas las llamadas “cuentas conjuntas” funcionan igual. Debe comprobarse el contrato para saber si el régimen de disposición es indistinto o solidario, o conjunto o mancomunado.

Tipo de cuentaQué ocurre tras el fallecimiento
Indistinta o solidaria Como criterio general, el cotitular superviviente puede seguir dando órdenes de disposición después del fallecimiento del otro titular, salvo que exista una previsión contractual, una orden judicial o un conflicto que justifique limitar la operativa.
Conjunta o mancomunada La disposición exige la intervención conjunta prevista en el contrato. Tras el fallecimiento, la posición del titular fallecido deberá ser ejercida por quienes acrediten su condición de herederos.
Titular único Los herederos deberán tramitar la testamentaría y acreditar su derecho antes de poder disponer ordinariamente de los fondos.

¿Se bloquea la parte del fallecido en una cuenta indistinta?

En la práctica, la actuación de las entidades no siempre es idéntica. Algunas entidades inmovilizan cautelarmente la parte proporcional del saldo que atribuyen al fallecido hasta que se tramite la testamentaría. Por ejemplo, si existen dos titulares, pueden bloquear inicialmente el 50 % del saldo, salvo que se acredite que la propiedad de los fondos era distinta.

Otras entidades mantienen la operativa propia de una cuenta indistinta y no bloquean automáticamente esa parte mientras no exista una previsión contractual que lo imponga, una orden judicial, un conflicto o una petición de los herederos que obligue a preservar los fondos.

Importante: la facultad de disponer frente al banco y la propiedad real del dinero son cuestiones diferentes. Que un cotitular pueda retirar fondos no significa que todo el saldo le pertenezca. La parte que realmente perteneciera al fallecido deberá integrarse en su herencia y tenerse en cuenta en la posterior partición.

Por ello, tras comunicar el fallecimiento, conviene preguntar expresamente a la entidad qué criterio aplicará a la cuenta, qué parte del saldo quedará disponible, si se practicará algún bloqueo cautelar y qué documentación necesitarán los herederos para la testamentaría.

Consultar criterio del Banco de España

5. Tarjetas, recibos y domiciliaciones

Tras comunicar el fallecimiento conviene pedir la cancelación o bloqueo de las tarjetas y medios de pago personales del fallecido. Sin embargo, no es recomendable devolver indiscriminadamente todos los recibos.

Durante la herencia yacente pueden existir gastos necesarios para conservar los bienes: electricidad, agua, comunidad, impuestos, seguros, telefonía vinculada a una vivienda o gastos funerarios. El Banco de España considera que determinadas domiciliaciones ordenadas en vida pueden seguir atendiéndose cuando sirven al mantenimiento de la herencia.

Antes de cancelar una domiciliación: compruebe qué servicio paga, si debe mantenerse temporalmente y si procede cambiar la cuenta de cargo en lugar de devolver el recibo.

6. Gestiones con compañías de suministros y servicios

Debe revisarse qué contratos estaban a nombre del fallecido y decidir en cada caso si procede cambiar el titular, modificar la cuenta de pago o cancelar el servicio. No siempre la baja es la mejor opción: una vivienda heredada puede necesitar mantener electricidad, agua, gas, alarma, internet o determinados servicios durante meses.

Servicios que conviene revisar

  • Suministros: electricidad, agua y gas.
  • Telecomunicaciones: teléfono fijo, móvil, internet y televisión.
  • Servicios de vivienda: alarma, mantenimiento, comunidad u otros contratos periódicos.
  • Suscripciones: prensa, revistas, plataformas audiovisuales, almacenamiento digital y otros servicios recurrentes.
  • Cuotas: asociaciones, clubes, gimnasios u otras afiliaciones.

Documentación

Cada compañía establece su procedimiento. Es frecuente que solicite certificado de defunción, identificación de quien realiza la gestión y documentación que justifique su legitimación cuando se pretende cambiar la titularidad, recuperar cantidades o modificar contratos. Puede ser útil disponer también de una factura reciente y del número de contrato.

Atención a los servicios digitales: cancelar una línea telefónica o una cuenta de correo demasiado pronto puede dificultar la identificación de servicios contratados o el acceso legítimo de los herederos a información necesaria. Actúe siempre respetando las condiciones del proveedor y los derechos sobre los datos del fallecido.

7. Seguros del hogar, vehículos y otras pólizas

Localice las pólizas y comunique el fallecimiento a las aseguradoras. En seguros vinculados a bienes que continúan formando parte de la herencia, como vivienda o vehículo, no conviene ordenar su cancelación automática sin comprobar antes si el riesgo debe seguir cubierto y cómo debe modificarse la póliza.

  • Seguro de hogar.
  • Seguro de automóvil u otros vehículos.
  • Seguros de vida y accidentes.
  • Seguros asociados a préstamos, hipotecas, tarjetas o cuentas.
  • Seguros de salud u otras pólizas personales.

Distinga dos cuestiones: una póliza puede necesitar ser modificada o cancelada por el fallecimiento y, al mismo tiempo, contener una cobertura que genere una prestación a favor de beneficiarios. Antes de cancelarla, pregunte si existe algún capital o indemnización pendiente.

8. Gestiones con la Seguridad Social

Si el fallecido era pensionista, el fallecimiento debe comunicarse a la Seguridad Social aportando el certificado de defunción. La comunicación puede efectuarse por los canales habilitados por la propia Seguridad Social, incluida su Sede Electrónica o presencialmente en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social.

¿Qué ocurre con la pensión del mes en que se produce el fallecimiento?

Parte proporcional de la paga extraordinaria

Cuando la pensión se abona en 14 pagas, además de la mensualidad ordinaria del mes del fallecimiento se genera el derecho a la parte proporcional de la paga extraordinaria que se hubiera ido devengando.

Las pagas extraordinarias ordinarias de las pensiones de la Seguridad Social se abonan en junio y noviembre. Esta última suele denominarse coloquialmente “paga de Navidad” y en ocasiones se habla de ella como “paga de diciembre”, aunque su abono ordinario se efectúa en noviembre.

La liquidación de la paga extraordinaria se calcula, con carácter general, por sextas partes, atendiendo a los meses computables del período de devengo correspondiente.

Ejemplo orientativo: si la pensión mensual es de 1.500 € y en el momento del fallecimiento se han generado tres sextas partes de la paga extraordinaria, la liquidación aproximada de esa extra sería de 750 € (1.500 × 3/6), además de la mensualidad ordinaria íntegra del mes del fallecimiento. El cálculo definitivo corresponde al INSS.

Aspectos que conviene revisar

  • Comunicación del fallecimiento si percibía una pensión.
  • Mensualidad completa correspondiente al mes del fallecimiento.
  • Parte proporcional de la paga extraordinaria devengada.
  • Posibles cantidades devengadas y no percibidas.
  • Solicitud de pensión de viudedad, cuando proceda.
  • Solicitud de pensión de orfandad, cuando proceda.
  • Prestaciones en favor de familiares, si se cumplen los requisitos.
  • Auxilio por defunción, cuando resulte aplicable.

Ingresos posteriores al fallecimiento: no todo ingreso realizado después de la muerte es necesariamente indebido. Puede corresponder a la mensualidad completa del mes del fallecimiento, a la liquidación de la paga extraordinaria o a cantidades ya devengadas y pendientes. Conviene comprobar siempre el concepto antes de devolver o utilizar el importe.

Información para pensionistas en la Seguridad Social

9. Pensiones de viudedad y orfandad

Las prestaciones por muerte y supervivencia no forman parte de la herencia. Se reconocen directamente a las personas que cumplan los requisitos establecidos por la Seguridad Social, por lo que no es necesario esperar a terminar la partición hereditaria para solicitarlas.

¿Quién puede tener derecho a pensión de viudedad?

Con carácter general, puede ser beneficiario el cónyuge superviviente que reúna los requisitos legales. También pueden tener derecho, en determinadas circunstancias, las personas separadas judicialmente o divorciadas, quienes hayan obtenido la nulidad matrimonial y las parejas de hecho que cumplan los requisitos específicos establecidos por la normativa.

Por ello, no debe limitarse la referencia únicamente al “cónyuge no separado”: la situación matrimonial o de pareja debe analizarse en cada caso.

¿Cuánto puede ser aproximadamente la pensión de viudedad?

Como regla general, la pensión de viudedad se obtiene aplicando el 52 % de la base reguladora correspondiente. El porcentaje puede elevarse al 60 % en determinados beneficiarios de 65 o más años que cumplan los requisitos exigidos y al 70 % cuando concurren determinadas cargas familiares, límites de ingresos y restantes condiciones legales.

Base reguladora orientativa52 %60 %70 %
1.000 €520 €600 €700 €
1.500 €780 €900 €1.050 €
2.000 €1.040 €1.200 €1.400 €
2.500 €1.300 €1.500 €1.750 €

La base reguladora no tiene por qué coincidir con la pensión mensual que cobraba el fallecido. El cálculo depende de la situación del causante —pensionista, trabajador en activo, accidente de trabajo, etc.— y de las reglas aplicables. Las cifras anteriores son únicamente ejemplos para entender el efecto de los porcentajes.

Solicitar pensión de viudedad

¿Quién puede tener derecho a pensión de orfandad?

Con carácter general, pueden ser beneficiarios los hijos del fallecido menores de 21 años. El derecho puede mantenerse hasta los 25 años cuando el hijo no realiza un trabajo por cuenta ajena o propia o, si trabaja, sus ingresos anuales no superan el límite legal vinculado al salario mínimo interprofesional.

Existen además reglas específicas para hijos que tengan reconocida una incapacidad en los grados previstos legalmente y para los supuestos de orfandad absoluta. También existen reglas particulares cuando se cumplen 25 años durante el curso académico.

¿Cuánto puede ser aproximadamente la pensión de orfandad?

Con carácter general, la pensión de cada huérfano equivale al 20 % de la base reguladora del causante. En determinadas situaciones de orfandad absoluta pueden existir incrementos y deben tenerse en cuenta los límites aplicables cuando concurren varias prestaciones derivadas del mismo fallecimiento.

Base reguladora orientativaOrfandad general por hijo (20 %)
1.000 €200 €
1.500 €300 €
2.000 €400 €
2.500 €500 €

Solicitar pensión de orfandad

Consejo práctico: conviene solicitar estas prestaciones cuanto antes. La Seguridad Social establece reglas sobre los efectos económicos y la retroactividad en función de la fecha de presentación. La condición de beneficiario de viudedad u orfandad es independiente de la condición de heredero.

10. DNI, NIE, pasaporte, permiso de conducir y carnés profesionales

En este punto conviene evitar una regla demasiado general de “cancelar todos los documentos en el Registro Civil”. La inscripción de la defunción produce sus efectos registrales, pero cada documento y organismo tiene su propio procedimiento y los familiares no tienen necesariamente que acudir en las primeras dos semanas a distintas oficinas para dar de baja personalmente cada documento.

Documentos que conviene identificar y custodiar

  • DNI o NIE: conservarlos inicialmente junto con la documentación del fallecido, pues sus datos pueden ser necesarios para diversos trámites.
  • Pasaporte: consultar, cuando resulte necesario, el procedimiento de la autoridad expedidora.
  • Permiso de conducir: no debe confundirse con los trámites relativos a los vehículos que fueran propiedad del fallecido.
  • Carnés profesionales o colegiales: comunicar el fallecimiento al colegio profesional, empresa u organismo expedidor cuando proceda.
  • Licencias, autorizaciones y tarjetas especiales: revisar individualmente si deben devolverse, cancelarse o comunicarse.

11. Vehículos del fallecido

El permiso de conducir del fallecido y la titularidad de sus vehículos son cuestiones diferentes. Si existían automóviles, motocicletas u otros vehículos, habrá que decidir posteriormente su adjudicación, cambio de titularidad o, en su caso, baja.

Mientras el vehículo continúe de alta deben revisarse el seguro, el impuesto municipal, la ITV y las condiciones de uso. Si se pretende dar de baja definitivamente un vehículo cuyo titular ha fallecido, la DGT contempla un procedimiento específico y exige documentación propia.

No conduzca un vehículo sin comprobar antes su cobertura. Tras el fallecimiento del tomador o propietario, comuníquelo a la aseguradora y confirme por escrito la situación de la póliza y las personas autorizadas o cubiertas.

12. Carpeta práctica para estos trámites

Es útil preparar una carpeta física o digital con copias de la documentación que irá siendo necesaria. No todas las entidades pedirán lo mismo ni toda la documentación estará disponible desde el primer día.

  • Certificado de defunción.
  • DNI/NIE u otro documento identificativo del fallecido.
  • Identificación de la persona que realiza cada gestión.
  • Certificado de últimas voluntades, cuando ya pueda obtenerse.
  • Testamento o declaración de herederos, cuando proceda.
  • Facturas y contratos de suministros y servicios.
  • Pólizas de seguros.
  • Relación de bancos y productos financieros conocidos.
  • Relación de recibos domiciliados y pagos periódicos.
  • Justificantes de todas las comunicaciones realizadas.

13. Resumen práctico

Reunir documentación → localizar bancos, recibos, pólizas y contratos → comunicar el fallecimiento → mantener los servicios necesarios → solicitar información bancaria → tramitar prestaciones → preparar la documentación sucesoria → modificar o cancelar contratos cuando corresponda.

La prioridad de las primeras semanas no debería ser cerrar indiscriminadamente todas las cuentas y contratos, sino identificar qué existe, comunicar el fallecimiento, proteger el patrimonio y evitar operaciones indebidas. La cancelación definitiva de cuentas, productos y determinados contratos puede quedar para una fase posterior, una vez acreditados los herederos y organizada la sucesión.

Información orientativa: los requisitos pueden variar según la entidad, el producto contratado y las circunstancias del fallecimiento. Confirme siempre la documentación y el procedimiento con el organismo, banco, aseguradora o proveedor correspondiente.