Gestión de plazos después de un fallecimiento
Tras un fallecimiento coinciden trámites civiles, bancarios, laborales, sucesorios y fiscales. Algunos pueden iniciarse inmediatamente; otros exigen esperar un número mínimo de días y varios tienen un vencimiento que conviene anotar desde el principio.
Información orientativa: los plazos pueden variar según la comunidad autónoma, el ayuntamiento, la situación del fallecido y el tipo de trámite. Deben comprobarse siempre ante el organismo competente.
Calculadora orientativa de fechas
Introduzca la fecha de fallecimiento para mostrar fechas aproximadas. Los 15 días de los certificados se calculan aquí como días hábiles de lunes a viernes, sin descontar festivos nacionales, autonómicos o locales.
Calendario general de control
| Hecho | Plazo orientativo | Fecha calculada | Observaciones | OK |
|---|---|---|---|---|
| Inscripción de la defunción y certificado literal | Lo antes posible | — | Normalmente se gestiona en los primeros días y resulta necesario para numerosos trámites. | |
| Comunicar el fallecimiento de un pensionista al INSS | 30 días hábiles | — | Conviene comunicarlo cuanto antes para evitar cobros indebidos. | |
| Certificado de Actos de Última Voluntad | No antes de 15 días hábiles | — | Permite conocer si existe testamento y ante qué notario se otorgó. | |
| Certificado de contratos de seguros de fallecimiento | No antes de 15 días hábiles | — | Permite comprobar seguros de vida o accidentes con cobertura de fallecimiento. | |
| Solicitud de viudedad, orfandad u otras prestaciones | Preferentemente dentro de 3 meses | — | La solicitud posterior puede limitar los efectos económicos retroactivos. | |
| Solicitud de prórroga del Impuesto sobre Sucesiones | Dentro de los primeros 5 meses | — | La regulación y forma de solicitud dependen de la administración tributaria competente. | |
| Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones | 6 meses desde el fallecimiento | — | Puede existir prórroga, pero debe solicitarse dentro del plazo establecido. | |
| Plusvalía municipal, si existen inmuebles urbanos | 6 meses, prorrogables hasta 1 año | — | Debe consultarse la ordenanza y el procedimiento del ayuntamiento correspondiente. | |
| Inscripción de inmuebles en el Registro de la Propiedad | Sin plazo general inmediato | No existe fecha única | Antes deben haberse cumplido las obligaciones fiscales que correspondan. |
Las casillas se guardan en el navegador utilizado. No se envía información a Decesos.com.
1. Trámites de los primeros días
Defunción, funeraria y documentación inicial
La inscripción del fallecimiento y la obtención del certificado de defunción son la base de casi todos los trámites posteriores. También conviene localizar el DNI, libro de familia, testamento, pólizas, escrituras, recibos, datos bancarios y documentación de prestaciones.
Comunicación a bancos, aseguradoras y organismos
No todos estos trámites tienen un plazo legal uniforme, pero retrasarlos puede dificultar la localización de saldos, recibos, préstamos, pólizas o prestaciones. La entidad bancaria suele bloquear la disposición individual sobre las cuentas del fallecido hasta acreditar la condición de heredero y la liquidación fiscal.
2. Trámites a partir de 15 días hábiles
Certificado de Actos de Última Voluntad
No puede solicitarse hasta que hayan transcurrido 15 días hábiles desde el fallecimiento. El certificado indica si la persona otorgó testamento y cuál es el último que consta inscrito.
Certificado de contratos de seguros
Se solicita igualmente una vez transcurridos 15 días hábiles. Resulta útil aunque la familia desconozca la existencia de seguros de vida o accidentes.
3. Pensiones y prestaciones por fallecimiento
Las pensiones de viudedad, orfandad y en favor de familiares pueden solicitarse después del fallecimiento. Aunque el derecho no desaparece necesariamente por superar tres meses, presentar la solicitud tarde puede reducir la retroactividad económica.
4. Herencia e impuestos: el plazo de seis meses
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
El plazo general se cuenta desde el día del fallecimiento. La gestión corresponde a la comunidad autónoma competente y puede variar en modelos, bonificaciones, documentación y forma de presentación.
Cuando la herencia no pueda tramitarse a tiempo, debe estudiarse la solicitud de prórroga antes de que termine el plazo previsto para pedirla, normalmente dentro de los cinco primeros meses.
Plusvalía municipal
Puede corresponder cuando se transmiten por herencia terrenos o inmuebles de naturaleza urbana. Se tramita ante cada ayuntamiento en el que se encuentren los bienes. La normativa estatal fija seis meses en transmisiones por causa de muerte, prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo.
5. Gestiones sin un plazo único, pero que no conviene demorar
- Aceptación o renuncia de la herencia.
- Declaración de herederos cuando no exista testamento.
- Obtención de copias autorizadas del testamento.
- Inventario y valoración de bienes, deudas y seguros.
- Adjudicación de saldos y productos financieros.
- Cambio de titularidad de suministros, vehículos e inmuebles.
- Inscripción en el Registro de la Propiedad.
- Cancelación o mantenimiento de seguros y servicios.
Fuentes oficiales de consulta
- Ministerio de Justicia: Certificado de Actos de Última Voluntad.
- Ministerio de Justicia: Certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento.
- Seguridad Social: pensión de viudedad.
- BOE: Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Administración tributaria de la comunidad autónoma competente para el Impuesto sobre Sucesiones.
- Ayuntamiento correspondiente para la plusvalía municipal.